Contradicción del dictamen pericial: (Artículo 228)

Plazos y Procedimientos según el Código General del Proceso

La Contradicción del dictamen pericial juega un papel fundamental en los procesos judiciales en Colombia, siendo mucha veces, un medio probatorio determinante en la resolución de controversias. No obstante, el Artículo 228 del Código General del Proceso establece que las partes que se consideren afectadas por un dictamen pericial cuentan con el derecho a contradecirlo, de tal manera que se garantice un proceso justo y equilibrado.

La contradicción de un dictamen pericial se puede ejercer mediante la solicitud de comparecencia del perito en audiencia, la presentación de un nuevo dictamen pericial, o ambas en el caso en que se requiera.

¿Cuál es el plazo para realizar solicitudes de Contradicción del dictamen pericial?

Es importante destacar que las peticiones o solicitudes relacionadas con la contradicción de un dictamen pericial deben realizarse dentro del plazo de traslado del fallo, que es el tiempo otorgado a las partes para presentar sus objeciones o comentarios frente a las pruebas aportadas. Este plazo es esencial para garantizar que las partes puedan ejercer su derecho de contradicción de manera oportuna y eficaz. Si por alguna razón no es posible efectuar las solicitudes dentro de ese término, la ley prevé que las partes pueden presentarlas en un plazo adicional de tres (3) días contados a partir de la notificación de la resolución que pone en conocimiento el dictamen a las partes.

Este mecanismo tiene como objetivo asegurar que no se vulneren los derechos procesales de las partes, permitiéndoles solicitar la aclaración, complementación o contradicción del dictamen en un tiempo razonable, para que cualquier posible inconsistencia o error en el peritaje pueda ser subsanado a tiempo. No cumplir con estos plazos podría resultar en la pérdida del derecho a cuestionar el dictamen, afectando de manera significativa el desarrollo del proceso judicial.

Contradicción del dictamen pericial

Aspectos de la Comparecencia en Audiencia

En algún caso en el que el juez considere pertinente, se citará al perito para que comparezca ante la audiencia, donde deberá ser interrogado bajo juramento sobre su idoneidad, imparcialidad y el contenido de su dictamen pericial, con el fin de garantizar la objetividad y confiabilidad de su informe.

Tanto el juez como las partes involucradas tendrán la oportunidad de formular preguntas que ayuden a esclarecer cualquier duda o inconsistencia en el dictamen. La contraparte, por su parte, podrá realizar interrogantes de carácter asertivo o insinuante, dirigidos a identificar posibles errores, omisiones o sesgos en el peritaje. Este procedimiento no solo busca verificar la transparencia del dictamen, sino también fortalecer la calidad de las pruebas presentadas, contribuyendo así a un proceso judicial más justo y equilibrado.

¿Qué sucede si el Perito no se presenta a la Audiencia?

Si el perito no asiste a la audiencia sin excusa válida, el dictamen pierde su valor. En casos de fuerza mayor o caso fortuito, si el perito justifica su ausencia antes de la audiencia, esta se suspenderá y se reprogramará para una nueva fecha.

Asimismo, en procesos especiales como los relacionados con filiación o interdicción, el dictamen puede presentarse por escrito.

En estos casos, las partes disponen de tres (3) días para solicitar aclaraciones, complementaciones o la realización de un nuevo dictamen, si consideran que el original contiene errores.

Cualquier solicitud para un nuevo dictamen debe estar debidamente sustentada, especificando los errores identificados en el informe inicial.

Es importante destacar que no hay lugar para un trámite especial de objeción del dictamen por error grave. Esto significa que cualquier contradicción debe plantearse dentro de los plazos establecidos y seguir el proceso regular para que sea efectiva.

Conclusión

En conclusión, el Código General del Proceso de Colombia otorga a las partes afectadas por un dictamen pericial el derecho a cuestionarlo y presentar nuevas pruebas para garantizar un proceso justo. Este derecho de contradicción, sin embargo, solo puede ejercerse de manera efectiva si las partes cumplen estrictamente con los plazos y procedimientos establecidos por la ley. La capacidad de aportar un nuevo dictamen, solicitar la comparecencia del perito o plantear preguntas asertivas o insinuantes durante la audiencia refuerza el principio de igualdad de armas en el proceso judicial, asegurando que todas las partes puedan defender sus intereses de manera equitativa.

Este mecanismo legal no solo protege los derechos procesales de las partes, sino que también busca que las decisiones judiciales se tomen con base en pruebas sólidas, imparciales y debidamente verificadas. Al permitir la revisión y contradicción de los dictámenes periciales, el sistema garantiza que los jueces cuenten con información confiable y precisa para tomar decisiones bien fundamentadas. Esto refuerza la transparencia y la calidad del proceso judicial, promoviendo un entorno de confianza y seguridad jurídica en el sistema de justicia colombiano.

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Marco Alzate

Perito
Ingeniero Civil- Universidad Nacional de Colombia
Especialista en Gerencia de Proyectos- Universidad EAFIT
Magister en Administración (MBA) - Universidad EAFIT
Especialista en Contratación Estatal– Universidad Externado de Colombia
Project Management Professional (PMP) ®- Project Management Institute (PMI) – USA